REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (B y D)
1. (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunos de los
asuntos legales y constitucionales que rodean el 28 de junio
traslado forzoso del Presidente Manuel "Mel" Zelaya. La
perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que el
militar, la Corte Suprema y el Congreso Nacional conspirado
el 28 de junio en lo que constituyó una ilegal y
golpe de Estado anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo, mientras que
aceptar que puede haber un caso prima facie que Zelaya
puede
han cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la
constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva
supuesto de que Roberto Micheletti del poder fue
ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que el
Constitución sí puede ser deficiente en términos de proporcionar
procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por
el Presidente y la resolución de conflictos entre los poderes
de gobierno. Fin de resumen.
2. (U) Desde el 28 de junio extracción y expulsión del Presidente
Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras, la Embajada ha
consultado hondureño expertos jurídicos (uno no puede encontrar un completo
imparcial la opinión profesional del Derecho en Honduras en el
actual carga política atmósfera) y revisó los
texto de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar un
una mejor comprensión de los argumentos que se transformó por la
golpe de estado de partidarios y opositores.
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Los argumentos de los defensores de Golpe de Estado
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3. (SBU) Defensores de golpe de Estado del 28 de junio se han ofrecido algunos
combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguo, a
afirman que es la legalidad:
- Zelaya había violado la ley (supuestos pero no probados);
- Zelaya renunció (un invento claro);
- Zelaya pretende ampliar su mandato
(Supuesto);
- ¿Había sido autorizado a proseguir con su 28 de junio
encuesta de opinión de la reforma constitucional, Zelaya habría
disolvió el Congreso al día siguiente y convocó a una
Asamblea Constituyente (supuesto);
- Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar una
baño de sangre;
- Congreso "por unanimidad" (o en algunas versiones por un 123-5
votación) depuesto Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto
del secreto), y
- Zelaya "automáticamente" dejó de ser presidente el momento
propuso modificar la prohibición constitucional de
reelección presidencial.
4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene
validez sustantiva en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos
son directamente falsas. Otros son meras suposiciones o ex-post
racionalizaciones de un acto manifiestamente ilegal. En esencia:
- Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya de la
país;
- El Congreso no tiene autoridad constitucional para eliminar un
Presidente de Honduras;
- El Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en la base
de un precipitado, ad-hoc extralegales, proceso secreto, de 48 horas;
- La supuesta "renuncia" carta era una fabricación y
ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio;
y
- Detención de Zelaya y el retiro forzoso del país
violaba las garantías constitucionales múltiples, incluida la
prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y
derecho al debido proceso.
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Juicio político bajo la Constitución de Honduras
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5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras en la actualidad
por escrito, el Presidente sólo podrán ser removidos de la base de
muerte, renuncia o incapacidad. Sólo el Supremo
Corte puede determinar que un Presidente ha sido
"Incapacitado" sobre la base de cometer un delito.
6. (U) No existe un procedimiento explícito en el juicio político
1982 Constitución de Honduras. Originalmente, el artículo 205-15
declaró que el Congreso tenía competencia para determinar
si la "causa" existía en contra del Presidente, pero lo hizo
no estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento.
Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo "escuchar"
los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por el alto nivel
funcionarios, en una determinación de causa por el Congreso. Este
implica un ejecutivo de vagos en dos fases proceso de juicio político
participación de los otros dos poderes del Estado, aunque
sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo
205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente
del artículo 319 (ahora 313) se modificó para que el estado sólo
que la Corte Suprema escuchará "los procesos iniciados"
en contra de altos funcionarios. Por lo tanto, parece que en el marco del
Constitución en la actualidad por escrito, la eliminación de un presidente
o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.
7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la eliminación de
un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro de 2006
por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano - tarde
padre del Ministro de Zelaya de la Presidencia, Enrique
Flores Lanza - Artículo 112 de la Ley del Constitucional
Justicia indica que, si algún funcionario del gobierno se encuentra
estar en violación de la Constitución, esa persona debe
ser removido de su cargo inmediatamente con el último
autoridad en materia de constitucionalidad que la Suprema
Tribunal de Justicia.
8. (U) Muchos expertos jurídicos también han confirmado a nosotros que
el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o de otro tipo
funcionarios de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellos
afirmar que bajo la ley hondureña del proceso consiste en formal
cargos criminales presentados por el Fiscal General
en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Supremo
Tribunal puede aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal de Justicia
se trasladó a acusar, sería asignar un Tribunal Supremo
magistrado, o un grupo de magistrados para investigar la
la materia,
y supervisar el proceso. El proceso judicial está abierto y
transparente y el acusado se le daría pleno derecho
de legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político,
los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o
funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces el
la sucesión constitucional seguir. En este caso, si un
Presidente es acusado legalmente, condenado y removido, su
sucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado
Designar Presidencial. En la situación actual en
Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció
pasado mes de diciembre con el fin de ser capaz de ejecutar como el Liberal
El candidato presidencial del Partido, el sucesor del presidente Zelaya
sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti.
Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o
declarado culpable, o si fue extraído legalmente de su cargo para permitir que un
sucesión legal.
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El caso legal contra Zelaya
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9. oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la
Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales aparecen en
la cara de ser válidos, otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La
Constitución es inequívoco de que el Ejecutivo presentará
un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año
(Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art.
366) y que no hay obligaciones o pagos pueden ser efectuados
excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);
- Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que
Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para
el funcionamiento del Congreso;
- La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: El
Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes de
el Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y
375), una asamblea constituyente para reescribir la Constitución,
como Zelaya promovió, por lo tanto inconstitucional, sin embargo,
no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en
se viola la Constitución, sólo que cualquier cambio
derivadas de esa asamblea sería inválido;
- Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya
insistió en seguir adelante con su reforma constitucional
las encuestas de opinión después de tanto un tribunal de primera instancia y un
tribunal de apelaciones le ordenó la suspensión de esos esfuerzos;
Sin embargo, mientras la clara intención de seguir adelante con
la encuesta, que en realidad nunca lo hizo;
- Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde
Asamblea Constituyente propuesta de Zelaya habría ilimitada
poderes para reescribir la Constitución, se violó el artículo
374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más,
sin embargo, nunca Zelaya en realidad trató de cambiar el
los llamados "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo
tenía la intención;
- Descartar el jefe de las fuerzas armadas: la Corte Suprema
Sala Constitucional falló 25 de junio que Zelaya estaba en
violación de la Constitución para despedir a Jefe de Defensa
Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que
el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la
las fuerzas armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya despedido
él por negarse a llevar a cabo una encuesta de la corte se había pronunciado
ilegal, el despido era ilegal.
10. (C) A pesar de un caso bien podrían haber sido hechas contra
Zelaya por varios de los anteriores supuestos constitucionales
violaciónes, nunca hubo un público oficial, con un peso de
las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
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El artículo 239 Cannard
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11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzó citando
después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (que está en ninguna parte
mencionado en el voluminoso expediente judicial contra
Zelaya), establece que todo funcionario propone reformar el
prohibición constitucional contra la reelección del
presidente cesará inmediatamente a llevar a cabo sus
funciones y no tener derecho a ocupar cargos públicos por 10
años. los defensores de Golpe de Estado han afirmado que tanto Zelaya
automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso un
asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
12. análisis (C) Post indica el artículo 239, el argumento
está viciado por múltiples motivos:
- Aunque se suponía en general que la razón de Zelaya para
tratando de convocar a una asamblea constituyente fue modificar la
constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento
que en realidad nunca lo dijo públicamente;
- El artículo 239 no establece que se determina si
se ha violado o cómo, pero es razonable suponer
que no anula otras garantías del debido proceso
y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción
sin que el acusado de haber sido oído y vencido en un
tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los presidentes,
que se remonta al primer gobierno electo en el 1982
Constitución, han propuesto que la presidencia
reelección, y nunca se considerará que se ha
automáticamente removidos de sus cargos como resultado.
13. (C) Se garantiza además mencionar que el propio Micheletti
debe ser forzado a dimitir después de la lógica de los 239
argumento, ya que como Presidente del Congreso que él consideraba
la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en
las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un
asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier
miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería
separado de oficio, y el Partido Nacional presidenciales
candidato Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser
inhabilitados para ejercer cargos públicos por 10 años.
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Retiro forzoso por militares fue claramente ilegal
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14. (C) Independientemente de los méritos de Zelaya presunta
violaciónes constitucional, se desprende incluso un somero
la lectura que su expulsión por la vía militar era ilegal, y
incluso los más celosos defensores de golpe de Estado no han podido
formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual
entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, él estaba lleno
a Costa Rica por los militares sin juicio. "
- Aunque los partidarios del golpe alegan la Corte emitió una
orden de detención de Zelaya por desobedecer su orden de
desistir de la encuesta de opinión, la orden, hizo público días
más tarde, era para él de ser arrestados y llevados ante el
autoridad competente, no se elimina del condado;
- Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya a ser removido de
el país, por este orden habría sido inconstitucional;
El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a
permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas estrechas
excepción establecida en el artículo 187, que puede ser invocada
sólo por el Presidente de la República con el acuerdo de
el Consejo de Ministros, el artículo 102 establece que no
Hondureño podrá ser expatriado;
- Las fuerzas armadas no tienen / no competencia para ejecutar
órdenes judiciales, originalmente, el artículo 272, dijo la armada
fuerzas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el público
orden y el 'dominio' de la Constitución ", pero que
idioma fue suprimido en 1998, en virtud del texto actual, sólo
la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar
órdenes judiciales (art. 293);
- Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican
nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados
se abrieron paso a tiros en las cerraduras y
esencialmente secuestraron al Presidente.
15. (U), asesor de clasificación de las Fuerzas Armadas legales, Col.
Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista
publicado en la prensa hondureña que el 05 de julio de Honduras
Las fuerzas armadas habían violado la ley en la eliminación de Zelaya de la
país. Ese mismo día se informó de que el público
Ministerio estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas
en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que el
Supremo Tribunal de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas para explicar el
circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
16. (C) Como se informó reftel, el asesor jurídico de la
Corte Suprema de Poloff dijo que al menos algunos jueces de
la Corte considere la detención de Zelaya y la deportación por el
militares que han sido ilegales.
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Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya
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17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en
2003 al parecer da autoridad única para la eliminación de un
presidente del poder judicial. La acción del Congreso de
28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de
renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa
de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el
28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la
carta, ni afirmar que el Congreso fue aceptar
renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" de
la conducta de Zelaya, por lo que "separa" lo de la
ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional del Congreso
no tiene. Por otra parte, una fuente en el Congreso
liderazgo nos dijo que el quórum no estaba presente cuando el
resolución fue aprobada, lo que hace es válido. No había
votación registrada, ni una solicitud de la "síes" y "noes".
18. (C) En suma, por una sucesión constitucional de Zelaya
a Micheletti que se produzca se requiere uno de los varios
condiciones:
renuncia de Zelaya, su muerte, o médico permanente
incapacidad (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicos
autoridades), o como se indicó anteriormente, su formal penal
condena y destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de
ya que estas condiciones y el Congreso carecía de la legal
autoridad para remover a Zelaya, las acciones del 28 de junio sólo se puede
ser considerado como un golpe de Estado por el poder legislativo, con
el apoyo de la rama judicial y los militares, contra
el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que el
la resolución adoptada en junio de 28 se refiere sólo a Zelaya, su efecto
era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambos de estos
acciones superó claramente la autoridad del Congreso.
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Comentar
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19. (C) El análisis de la Constitución arroja
luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El hondureño
establecimiento se enfrentó a un dilema: casi unanimidad entre los
las instituciones del Estado y la clase política que
Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la
Constitución, pero con cierta ambigüedad qué hacer al respecto.
Ante esta falta de claridad, los militares y / o
quien ordenó el golpe de Estado volvió a caer en lo que ellos sabían - la
presidentes de Honduras manera se retiraron en el pasado: una falsa
renuncia carta y un billete de ida a un país vecino
país. No importa lo que los méritos del caso contra
Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente
ilegales, y de Micheletti ascenso como "presidente interino"
era totalmente ilegítimo.
20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional
que presentó la clase política a este dilema puede
proporcionar las semillas para una solución. El golpe más ardiente
los defensores legales no han podido hacer que el intelectual
salto de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya
cómo esas denuncias justificadas lo arrastraba fuera de su
cama en la noche y en avión a Costa Rica. Que el
Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Supremo ahora
informes tela de juicio la legalidad de ese paso final es
fomentar y puede proporcionar una cara de ahorro de "fuera" para los dos
lados opuestos en la disputa actual. Comentario Final.
LLORENS
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